TURISMO EN SAN VICENTE DE ALCANTARA


Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/11/1960, nº 268
Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 15446 - 15447
Orden de 31 de octubre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de San Vicente de Alcántara provincia de Badajoz; y
Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del expresado término municipal, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito. Don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en información testifical practicada en el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, planimetría del Instituto y Catastral y similares trabajos en el limítrofe término municipal de Alburquerque, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;
Resultando que el proyecto, de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables a su contenido, postura que también compartió la Jefatura de Obras Públicas, a quien también fue facilitada una copia
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera esta aprobada según había sido redactada
Resultando que remitido el expediente a la Asesoria Jurídica de este Ministerio, informo en sentido de ser procedente su aprobación en la forma por la Dirección de Ganadería:
Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de Diciembre de 1944, en relación can los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,
Este Ministerio acuerda
Primero.-- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del partido municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz, por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias:
Cordel de San Vicente de Alcántara a la Ribera de Albarragena, (tramo primero), variable de diez metros (10 m.) a dieciocho metros (18 m) en todo su recorrido
Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera de Albarragena, (tramo segundo)  anchura de treinta y siete metros y sesenta y un centímetros (37,61 m. ) en su recorrido.
Colada de Alcántara .- Anchura de quince metros (15 metros) en su recorrido
Colada del Retal y de1 Alcornocal.- Anchura de variable de cuatro metros (4 m.) a  doce metros (12 m.) en su recorrido,
Segundo.- Las Vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de su clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta
Tercero.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones
Cuarto.- Todo plan de Urbanismo o cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisara la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación
Quinto.- Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas
Sexta.- Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer el recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo en la forma, plazos y requisitos que señalan los artículos 113 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en armonía con el articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid 31 de octubre de 1960.- P. D. Santiago Pardo Canalis- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
DOE núm. 98 MARTES, 24 DE AGOSTO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 28 de julio de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Acondicionamiento de los caminos de Los Cabezos y Manterasa en el término municipal de San Vicente de Alcántara". Expte.: 0431011FO040
DOE Nº 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo primero, del término municipal de San Vicente de Alcántara
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 14 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara hasta el P. Km. 15 de la Carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, del término municipal de San Vicente de Alcántara, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del próximo día 22 de junio, en el sitio conocido Cruz de la Charca, en el cruce de la Carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque, con la Carretera BA-132, de La Codosera.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.
Por todo ello se adjunta cuadro Anexo con los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 15 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo segundo, del término municipal de San Vicente de Alcántara.
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Alcántara", tramo: todo su recorrido, del término municipal de San Vicente de Alcántara.
DOE Nº 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: primero, en el término municipal de San Vicente de Alcántara
DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: segundo, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Alcántara", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
DOE  Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo primero, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
DOE  Nº 136 JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: primero, en el término municipal de San Vicente de Alcántara
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara, hasta el P. Km. 15 de la carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 22 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 91, de 6 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo primero; “desde su inicio en San Vicente de Alcántara, hasta el P.Km. 15 de la carretera EX-110, de San Vicente de Alcántara a Alburquerque”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena", tramo: segundo, en el término municipal de San Vicente de Alcántara
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo; “desde el límite de término con Valencia de Alcántara, en la Dehesa Argaminos, hasta el límite de término con Alburquerque, en la Dehesa Arenosa”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 9 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara a la Rivera Albarragena, tramo segundo; “desde el límite de término con Valencia de Alcántara, en la Dehesa Argaminos, hasta el límite de término con Alburquerque, en la Dehesa Arenosa”, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier López Iniesta
DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada de Alcántara". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de San Vicente de Alcántara
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de Alcántara, tramo; todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de julio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 111, de 24 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Colada de Alcántara, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Vicente de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1960, la cual fue publicada en el B.O.E. de 8 de noviembre de 1960 y en el B.O.P. de Badajoz de 19 de noviembre de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada de Alcántara, tramo: todo su recorrido, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el término municipal de Valencia de Alcántara
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo; “desde el límite de término municipal con San Vicente de Alcántara, hasta el de término con San Vicente de Alcántara y Alburquerque”, en el término municipal de Valencia de Alcántara de la provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 114, de 1 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valencia de Alcántara, aprobado por Orden Ministerial de 15 de julio de 1977.
Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cordel de San Vicente de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Vicente de Alcántara, tramo segundo; “desde el límite de término municipal con San Vicente de Alcántara, hasta el de término con San Vicente de Alcántara y Alburquerque”, en el término municipal de Valencia de Alcántara de la provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta