En su ámbito se conservan numerosos dólmenes, mas de veinte, pinturas en vuevas, tumbas antropomorfas, y otros restos prehistóricos que testimonian la ocupación del territorio por grupos de pobladores desde las épocas más remotas. Prueba de ello son los poblados de la Galana de Mayorga, el Alcornocón, Malpaso, Villavieja, entre otros. también existen de época romana, notables ejemplos de su paso y asentamiento en la zona como demuestra el hallazgo de estatuas, mosaicos, aras votivas, tégulas, capiteles, conducciones de aguas y sarcófagos.
Desde sus orígenes, el lugar siempre se llamó San Vicente, estas tierras fueron conquistadas a los árabes por el IV Maestre de la Orden de Alcántara D. Vicente García Sánchez en 1221.
Según algunos autores, el origen de la localidad está asociado con un asentamiento de pastores, establecido en fecha no determinada, que erigieron su majada en la que luego seria calle Hospital, en las inmediaciones de una fuente mas tarde desaparecida por la construcción sobre ella un edificio en el siglo XVIII. A este grupo inicial se unieron después otros, erigiéndose asimismo una ermita dedicada a San Vicente. De esta circunstancia se hace depender el nombre de San Vicente de los Vaqueros bajo el que, durante algún tiempo, fue conocida la población a nivel comarcal.
Mayorga tuvo mucha importancia desde mediados del siglo XIII, lo mismo ocurrió con Azagala y Piedrabuena que se hallan en las proximidades. Por entonces ya esta vinculada a la Orden de Alcántara y en la primera mitad del siglo siguiente ya figura como cabeza de una encomienda de la Orden.
Ya en la Alta Edad Media, se puede citar como probable que el asentamiento definitivo en esta zona se deba a repoblaciones efectuadas a principios del siglo XV, como aldea de Valencia de Alcántara, a cuya jurisdicción perteneció. Dicha actividad repobladora, tanto en este término como en otros de la actual Extremadura, dependió de la Orden de Alcántara a través del otorgamiento de una serie de concesiones que pusieron en práctica los frailes de la orden militar, con el fin de atraer a nuevos pobladores que ayudasen en la defensa del territorio y pusiesen en cultivo las nuevas tierras bajo su control.
Fue Villa de Realengo integrada históricamente en la Orden de Alcántara y Priorato de Alcántara a su termino pertenecen los castillos de Mayorga, reducidos a cenizas, y la mas hermosa de las fortalezas señoriales de Extremadura, el de Piedrabuena.
En el siglo XVII, en el año 1671, obtuvo la independencia jurídica de la plaza fuerte de Valencia de Alcántara así como la denominación de villa, tras pagar a la Corona la cantidad de 95.000 ducados, y como consecuencia obtuvo el apelativo de "San Vicente de la Orden de Alcántara", En su jurisdicción quedaron, como anejos, las encomiendas de Azagala, Mayorga y Piedrabuena y el despoblado de Alcorneo.
Si en un principio la villa contaba con un reducido término, éste fue incrementado con posterioridad en el año 1836 con las encomiendas de Piedrabuena y Mayorga, cuando San Vicente fue desligada del partido judicial de Valencia de Alcántara e incorporada al naciente partido judicial de Alburquerque.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1745. dice: "San Vicente, Villa de España; en la Provincia de Estremadura, correponde al Partido de Alcantara: es Pueblo que pertenece su Señorio á esta Orden Militar: y tiene Alcaldes Ordinarios "
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado con fecha 9 de ferero de 1791, paginas 537 a 564, se desprende lo siguiente:
"San Vicente de Alcantara
Ynforme y respuesta dada a el ynterrogatorio que para su vista trae su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio ministro de la Audiencia de Extremadura.
Capitulo 1 °- Esta villa es eximida en virtud de privilegio de Su Majestad de la de Valenzia en el Orden de Alcantara, caveza de uno de los quatro partidos de que se compone la orden aunque en el dia esta considerada y reputada por del partido de la de Alcantara, distando dos leguas de Valenzia y ocho de aquella; su situacion a los quatro vientos es quasi higual e uniforme, la distancia a la villa de Cazeres es la de doze leguas u onze si se ba por la Dehesa de Cantillana. La estension de su termino esta reducido a el que gozava esta villa quando era aldea de la de Valenzia, sin que por consequencia de los pleitos que siguio sobre adjudicacion de los componentes segun las reglas de factoria huviese podido conseguir la asignacion de estos, no obstante que se despacharon barios comisionados por el consejo que hicieron las demarcaciones oportunas con asistencia de peritos medidores cuia continuacion se a avandonado por falta de medios correspond ientes, de manera que todo el termino que goza esta villa por la parte que mira a la espresada de Valencia esta reducido a menos de medio quarto de legua, circumbalando en esta conformidad desde el norte caminando a el poniente asta el medio dia; teniendo por los lados opuestos como media legua de jurisdiccion, en que se comprende la Dehesa del Baldiguelo enajenada con Real Facultad para los pleitos de exemcion, teniendo como a distancia de una legua larga un baldio que llaman la Sierra de Barradas que de largo tendra media legua corta y de ancho un quarto.
Esta villa confina y esta circundada con mas immediacion de la citada de Valencia que dista dos leguas, a el poniente de los lugares de Salorino y Membrio a el norte que distan tres, de la villa de Alburquerque a el naciente que dista otras tres y de La Codosera que dista otras tres por el medio dia; estando en el intermedio de estas respectivas villas las Encomiendas de Piedrabuena y Mayorga que se reputan por villas eximidas con jurisdiccion ordinaria. Correspondiendo todas a el territorio de la Audiencia de Cazeres y perteneciendo unos y otros territorios a el Priorato de Alcantara nulius diocesis, e eszepcion de las villas de Alburquerque y Codosera que corresponden a el Obispado de Badajoz.
La villa de San Vicente es del territorio de las ordenes militares, perteneciendo todos su derechos y regalias a Su Majestad, ai en ella mitad de oficios, los que en el dia se eligen por eleccion con arreglo a la difinicion de la Orden de Alcantara, son dos rexidores por el estado noble, dos por el general, dos alcaldes de la Santa Hermandad y dos fieles almotazeles y el que a de servir de mayordomo de la fabrica de la yglesia, dos diputados del comun y el procurador sindico de villa y personero del comun, cuios nombramientos se hacen conforme a las Reales Ordenes por los veinte y quatro electores de parroquia que nombra el publico; antiguamente se servian los dos empleos de sindico y personero con separacion y el Supremo Consejo de Castilla mando suprimir la eleccion del primero y que el personero regentase las funciones de unos y otros; hasta el establecimiento de alcalde interino havia asi mismo dos alcaldes ordinarios, uno por cada estado, con la diferiencia que por lo correspondiente a el estado noble los empleos que obtenia no se prozedia a elejirlos por formal eleccion, sino por inseculacion de los que se consideravan sin impedimento para entrar en cantaro conforme a provision del Consejo de las Ordenes.
No se tiene noticia que el alcalde maior interino en esta villa tenga otra comision o subdelegacion que la correspondiente a vienes mostrencos bacantes y avistestatos(?), sinque por ello tenga salario alguno, el que percive como alcalde maior es el de treszientos ducados que le havilita la mesa maestral de orden de Su Majestad, mil quatrozientos veinte y cinco reales que se consideraron sobrantes en los propios de esta villa, lo que produze el seis por ziento de la cobranza de Reales Contrivuciones encabezables, que bajado el salario que se da a el cobrador y conductor de ellas podra abzender a dos mill reales y lo que rinde el juzgado y quarta parte de denuncias del campo.
Los abogados que ai en esta villa son siete los que principalmente viven de sus lavores, haciendas y grangerias; quatro los escribanos que sirben la escribania publica correspondiente a Su Majestad y mesa maestral de Alcantara, los dos son puramente para el territorio de las ordenes y los otros dos tienen notaria de los reinos, el uno de ellos sirve la escribania de ayuntamiento, cuia propiedad corresponde a Don Gonzalo Carvajal vezino de Cazeres a quien se pagan cinquenta ducados de arrendamiento.
Que el nombramiento de escribano lo haze el ayuntamiento y aquel lo admite mas por fuerza o respeto que por voluntad, por que solamente se le asiste con el corto salario de otros cinquenta ducados, siendo imponderable su trabajo y por cuio motivo tambien se esperimentan notable retraso y falta de formalidad y puntualidad en el despacho de todos los negocios conzemientes a el mismo ayuntamiento. Que en higual conformidad nombra dos procuradores de causas, un promotor fiscal, dos o mas guardas de montes o bedados, todos sin salario alguno; como asi mismo dos alguaciles o ministros ordinarios del juzgado, a quienes se les acude de propios con el salario de quinze reales mensuales aparte de los derechos que benzen por sus diligencias judiciales.
Que esta villa tiene mill doscientos setenta y seis vezinos inclusos los eclesiasticos, que la aplicazion de los seculares por lo comun es la agricultura y lavores del campo y tienen particular inclinacion a zercar y plantar todo genero de arvoles dedicandose mas a el trato, comercio y negociazion; que de la clase de labradores abra quinientos con corta diferiencia, pasando de quatrozientos jornaleros o brazeros que mas de ellos se ocupan a tiempos en traginar y hazer sus sementeras, ai nueve texedores de paños ordinarios de la tierra, dos batanaderos, treze cardadores, diez fabricantes de sombreros con diversos oficiales que los ocupan en este ministerio, quinxe herreros de los quales tres o quatro husan asi mismo el oficio de zerrajeria, treinta y un texedores de lienzo de la tierra, treinta y ocho zapateros de obra prima y remendones de los quales catorze se ejercitan asi mismo en el de curtimenta, dos zurradores, tres herradores, quinze sastres, seis fabricantes de texa y ladrillo, quatro olleros, un botero, seis carpinteros, ocho maestros de hazer carretas y quatro de serrar madera, dos de hazer alvardas, un ojalatero, nueve sangradores, veinte y tres alvañiles que como la mitad seran pica canteros; que ninguno de estos menestrales forman gremio ni tienen ordenanzas, que los herradores y sangradores tienen titulo y real aprobacion para el huso de sus oficios y los demas los ejerzen sin esta circunstancia, a eszepcion de alguno de los zapateros que tienen carta de examen de la villa de Portezuelo a quien por pribilegio pareze esta conzedida esta facultad.
Las diversiones mas comunes de los naturales son los bailes publicos y privados, el juego de naipes, todo mas principalmente en los dias festivos y otros juegos comunes y ordinarios: tirar la palanca, correr gallos en las carnes tolendas y hazer novilladas o lidiar toros embolados; los vicios que mas comunmente se observan son el de la embriaguez a que son propensos los mas nacionales portugueses que se ocupan en las fabricas de sombreros y los naturales del pueblo a el hurto de algunas frutas, forrajes y otras raterias de poca monta, notandose tambien alguna desemboltura entre los hombres y mugeres de pocas obligaciones.
Que tambien se nota un abuso considerable de parte de los jornaleros en razon de salir a hora correspondiente a sus travajos, pues en los mas de ellos quando dan principio es cerca de las nueve del dia, sin embargo de que los jornales, trato y asistencia es de lo mejor de toda la comarca; que aquellos estan reducidos a que si se les da de comer se el pagan dos reales diarios por lo que respecta a todos los oficios que ocurren en tiempo de ymbierno y sino se les da de comer quatro, pagandose en la siega en que siempre se le de comer con abundancia a cinco reales el trigo, quatro el zenteno y tres la zevada, que an alterado voluntariamente porque siempre a sido un real menos respecto de cada especie y a muchos labradores les obligan a que les paguen a seis y siete el trigo y sino no quieren ir con ellos, ausentandose a otros pueblos que por no haver jornaleros se been en la precision de darles maiores jornales; que el de los zapateros y sastres es el de quatro, cinco el de los carreteros y carpinteros dandoles de comer, seis y siete el de los alvañiles segun su travajo de hazer pared, picar o sacar piedra a quien higualmente se da de comer, todos los que en higual conformidad an alterado voluntariamente los jornales citados, notandose higualmente en los jornaleros para los oficios del campo especialmente para la cava de viñas, que de ningun modo quieren ir a travajar sinque les lleven tavaco y vino con abundanzia y los que no lo hazen no hevacuan sus oficios a tiempos oportunos, aparte de que como veven con algun eszeso se produzen entre ellos muchos altercaziones con que atrasan el travajo y produzen algunas riñas.
En esta villa ai los abastos publicos de carne, javon, vino, azeite y pescado, que ninguno se administra y todos se arriendan en publica subasta y rematan en el que haze mejor la condicion del publico, lo que contribuien por razon de adelas los abastezedores con lo que rinde la alcavala foranea que tambien se arrienda, se aplica todo a el pago de Reales Contribuciones encavezables repartiendo entre los vezinos otro tanto menos.
Que los pesos y medidas que se husan en esta villa son con arreglo respective a las que husan las cuidades(sic) de Toledo y Abila con arreglo a las leies del reino y quando se ofreze hazer nuevos pesos y medidas se ban amarcar y afielar a la villa de Alcantara o cuidad de Badajoz, pero con todo se nota que ai algunas diferencia en las medidas de quartillas y medias arrobas respecto de las de esta villa a las que ai en otros pueblos comarcanos sin embargo de que todo dever ser uniforme.
En esta villa ai casas de ayuntamiento y en el bajo de ellas la Real Carzel, con dos calavozos a el frente y en uno de estos otro mas inferior y tiene de latitud a el mismo frente catorze baras y de fondo diez y media, y aunque en el dia se le an echo algunos reparos ni las casas de ayuntamiento estan con el aseo correspondiente ni la carzel con la seguridad nezesaria; que el conzejo no tiene casas para la havitacion del alcalde maior y las que havita es por arrendamiento.
Que no ai archivo alguno publico y la villa tiene uno particular mui reducido en que custodia sus papeles, que tampoco ai oficios de hipotecas, que los vezinos de esta villa acuden a tomar razon de las escrituras que otorgan entresi a la villa de Alcantara con grabe perjuicio por la distancia de ocho leguas, pudiendo y deviendo hazerlo en la de Valencia como mas immediata o crearse este oficio en el mismo pueblo.
Que esta villa a consequenzia de no haver havido archivos alguno publico a que recojer los papeles y protocolos de los escribanos que fallezen, siempre de tiempo immemorial se an quedado en poder de los herederos de los mismos escribanos, en cuio poder se conservan espuestos a una total carenzia de resguardo siendo mui verosimil el estravio de mucho de ellos, asi por esta razon como por la de barias guerras ocurridas con la immediata corona de Portugal.
Los pleitos civiles y criminales pendientes en este juzgado, su principio, estado y demas circunstancias y los de el escribano Domingo de Torres que con motivo de su ausencia a comunion con el alcalde maior de esta villa que entrego a estos, resultan de sus respectivos testimonios que acompañan y por las que pudo no entregarles se reserva a su regreso el providenciar lo que su señoria tenga por conveniente y deje ordenado.
Las calles de esta villa estan en un estado regular, necesitan con todo algunos reparos precisos para el huso mas comodo de ellas y el que se heviten los muchos lodos que ai en tiempo de ynbierno; una parte de las de que se compone el pueblo mas moderno son suficientemente anchas, la parte de poblacion antigua las tiene mas estrechas y desordenadas; la mitad del pueblo son sus calles llanas por serlo el terreno y la otra parte tiene algunas bastante pendientes y barrancosas por ocupar una situacion diferente y estar sobre un pizarro o piedra mui fuerte.
En esta villa ai en la actualidad tres posadas o mesones publicos, que el uno lo ocupa en el dia una partida que se alla de recluta del Reximiento de Dragones de Pavia y todos tres son mui inferiores e incomodos aun para meros arrieros nacido de que esta villa no es pueblo de carrera; que como la juridiccion de ella es tan corta los caminos que salen de esta villa o atraviesan aquella todos son regulares, eszepto los de salida denominados de la Fuente del Corcho, Maripedrera y Villabieja, que estos tres son mui malos, no obstante que en algunas ocasiones se an reparado concurriendo a ellos por carga de oficio los vecinos, a lo que contribuie el que el terreno es sumamente peñascoso y no se tiene noticia de que en ellos aia sucedido desgracia alguna.
En esta villa no ai feria ni mercado alguno y se juzga que seria conveniente el establecimiento de una por el dia quinze de agosto, con consideracion a la proporcion que lograrian los vezinos en despachar sus ganados, generos y frutas y comprar los que no se crian en el pueblo.
En esta villa ai diez fabricas de sombreros ordinarios de lana de tierra pero en su clase de superior calidad, que para forrarlos y teñirlos se surten los fabricantes de los ingredientes nezesarios unas vezes de la cuidad de Sevilla y otras de pueblos del ymmediato Reino de Portugal, segun las proporciones podria ser utilisimo el establecimiento de otras fabricas pero no se alcanza medio de poderlas establezer y fomentar; se fabrican asi mismo muchos paños y lienzos ordinarios por los vezinos para el surtido de sus casas y quando an de teñir aquellos o darles alguna color los remiten para dicho efecto si son absolutamente ordinarios a las tintorerias de Cazeres o Garrovillas y si son entrefinos a la cuidad de Portoalegre del Reino de Portugal, por lo que seria utilisimo el establecimiento de tintes.
Que asi mismo se travajan y venefician en las respectivas tenerias muchas pieles para suela, baca y cordovan para el surtido del pueblo y de la ultima clase se surten muchos de la provincia, y tambien se fabrica mucha texa y ladrillo.
Esta villa no goza de arvitrios algunos y tiene de propios lo que rinde de yervas y vellotas la Dehesa del Prado y de espigas y valor de sus suertes que se ara y siembra, y lo que valen las yervas y espigas del baldio del Soveral y el corto e ningun sobrante que suele aver de las penas de camara y campo pagado el encavezamiento a Su Majestad; siendo el valor de dichos propios regulados por un quinquenio el de seis mill novezientos veinte y ocho reales, veinte y nueve maravedies y un terzio, que es lo resultativo del ultimo quinquenio, y no ai otros algunos caudales publicos.
Que en esta villa son pocas o ningunas las penas que se imponen con aplicacio a la camara, que la parte que de estas corresponde a Su Majestad y en las de campo le esta arrendada en ziento veinte y cinco reales, segun estamos informados y que el sobrante como ba dicho se aplica a el fondo de propios.
Que en esta villa no ai posito alguno. Que tampoco tiene algunas ordenanzas particulares y se govierna en los casos ocurrentes por la difinicion de la orden y visitas generales, teniendose lo prevenido en ellas por ley municipal, (pero desearian las huviese).
Que en esta villa no ai yglesia cathedral. Que tampoco no ai trivunal ni curia alguna eclesiastica. Que unicamente ai en ella una parroquia, que su parrocho es del Orden de Alcantara a quien a nombre de Su Magestad nombre su Real Consejo de las Ordenes; que los principales emolumentos del curato consisten en los derechos parroquiales que percive y en la nomina que le da Su Magestad, que todo resultara de la relacion o informe que de el que haze vezes de parrocho. En esta villa no ai zementerio alguno ni nezesidad de el por estar la yglesia parroquial en un sitio bentajoso y ser los aires sumamente puros.
Que en ella no ai fundado veneficios alguno y si barias capellanias colativas, cuia dotacion, gravamenes y calidad resultaran asi mismo del informe que preste el citado vize parrocho.
Que en esta villa no ai mas ospital que una casa reducida con el nombre de tal para refugio de los pobres mendigantes, que no tienen renta alguna, corre bajo la direccion de la cofradia de la Misericordia que asiste a los que por casualidad concurren enfermos con lo poco que puede sufragarlos de las limosnas y derechos que devenga por la asistencia con la insinia de la cofradia a los entierros, de que tambien informara mas pormenor el citado vize parrocho; haviendo asi mismo fundada una obrapia para casar guerfanas de las que son patronos Diego Morro y Diego Refolio de esta vecindad, quienes las nombran, pagan sus dotes y perciven sus rentas, de que tambien informara mas pormenor el vizeparrocho por correr aunque con impropiedad con sujecion a el ordinario eclesiastico.
Que ademas de la espresada cofradia exisen erijidas en ella con la autoridad del mismo, la del Santisimo Sacramento, Animas, Nuestra Señora del Carmen, la del Rosario, la de la Veracruz, o Santissimo Christo de la Sangre, la de Santa Maria Magdalena y la del patrono San Vicente Martir; cuios fondos, numero de cofrades y su ynstituto lo informara asi mismo el enunciado vize parrocho cuidando asi mismo de quanto corresponde a ellas el mismo juez eclesiastico.
En esta villa ai quatro hermitas: el Christo de la Sangre, San Ramon, Santa Ana y la Magdalena, las tres primeras que estan en el pueblo y la ultima con immediacion a el; en aquellas se zelebra de ordinario el santo sacrificio de la misa y otras funciones y exercicios devotos, y en la Magdalena solo se zelebra funcion el dia de la santa y bariás misas de dotacion el eapellan que nombra la cofradia por la limosna que le contribuie de su fondo, que la concurrencia a este hermita en dicho dia no da motivo u ocasion de quimera alguna; que esta y la del Christo tienen alguna renta y zensos que informara el citado vize parrocho y la de San Ramon y Santa Ana no entendemos que tengan efectos algunos, estando a cargo de sus respectivos fundadores o patronos, y en aquella residen hermitaños que los nombra el mismo parrocho u ordinario eclesiastico.
Que en esta villa ai dos escuelas de niños y niñas de primeras letras, los quales no gozan de dotacion alguna y solo perciven de los padres de los que concurren a ser educados lo que conviene entre si; que ai un prezeptor de grammatica, el qual tampoco tiene alguna dotacion y le contribuien los padres de los que concurren a estudiarla con lo que asi mismo convienen, que el actual que la enseña es uno de los presbiteros de esta villa, a quien se le suplico lo hiciese a consequencia del perjuicio que se a esperimentado de mucho a esta parte y la total decadencia y falta de aprovechamiento en una ciencia precisa para el estudio de los maiores considerandose como sino huviera tal estudio, que por lo mismo se a pensado en barias ocasiones en ber como se establecia con utilidad del publico y atendiendo a la carenzia de propios y caudales publicos con que poder dotar competentemente este empleo y que se confiriese por oposicion.
Con atencion a que en esta villa tiene efectivo el Convento de Alcantara de Observantes de Nuestro Padre San Francisco un religioso con el fin de hevacuar sus funciones de terzera orden y que aquel y el de descalzos de Valencia tuman en la predicazion de quaresma y qua virtud de todo exijen crecidas limosnas y hazen petitorios mui ynteresantes para el sustento de sus comunidades religiosas, se an evacuadolos oficios correspondientes para que el religioso que permaneciese en esta villa fuese de literatura para la enseñanza de la grammatica y se ocupase en este ministerio su puesto que no podia embarazarle las demas funciones peculiares de su visitaduria, a quien por los padres de los educandos se le contribuiria con lo mismo que a los demas prezeptores, a lo que no sea querido condeszender por el provinzial de dicha orden, continuandose el relacionado perjuicio y siendo este el medio que se considera de menos embarazo para que pudiese haver un estudio de grammatica bentajoso.
En esta villa no ai alguna sociedad economica. Que en esta villa no ai administacion general de correo y si solo para el de ella un administracion particular que nombra el de Badajoz, de donde se conduze por medio de una estafeta y por otra el que viene por la via de Valencia y Alcantara, que ambos se reciven juntos dos vezes en la semana: llegan los miercoles y domingos y salen los jueves y domingos con alguna bariacion segun los tiempos y ocurrenzias; y no ai administracion alguna de loteria ni de Rentas Reales mas que la de aduana y tavaco.
Que en esta villa ai tres dependientes de Ynquisicion, los dos eclesiasticos y el uno secular que estan tenidos por del numero de la cuidad de Llerena.
Que en esta villa no ai reximiento alguno de milicias, solo si veinte y cinco soldados de estas y del reximiento a que da nombre la cuidad de Plasencia, y en el dia ai un cavo con cinco soldados de Cavalleria del Reximiento de Pavia que se alla de vandera y una partida de un sargento y catorze soldados del Batallon de Voluntarios de Aragon destinada a la persecucion de malechores y contravandistas.
Que en esta villa no se considera persona alguna que turve el buen orden de la republica, impida la administracion de justicia ni de publico escandalo.
Que en esta villa ai un medico asalariado en la cantidad de quinientos ducados que se pagan por repartimiento entre vezinos volentes, que ai dos zirujanos y un boticario que no lo estan y les paga quien les llama para sus respectivas curativas.
Que en esta villa no ai oficio ni casa de misericordia ni junta de caridad, ni mas que la casa ospital de que ba echo merito a el capitulo 21.
Que en esta villa ai cosechas de trigo, zevada y zenteno, aceite, vino, higos pasados, castaña, zerezas, peras, camuesas, guindas, nuezes y demas generos de frutas, siendo las mas abudantes las esplicadas; de todo se paga diezmo eszepto de los higos pasados y frutas. No es posible manifestar determinadamente a quanto absziende cada una de las cosechas referidas, ni aun por las tazmias de diezmos, por que en quanto a granos como el termino de esta villa es tan limitado hazen los labradores sus lavores y sementeras unos en la jurisdiccion de la villa de Valenzia, otros en las encomiendas confinantes de Piedrabuena, Maiorga y Azagala en donde pagan los correspondientes diezmos, siendo las cosechas de estas especies por lo comun escasas en terminos que aun en años regulares tiene el pueblo que surtirse de fuera.
Que por lo que respecta a los demas frutos los tiene sobrantes en terminos que ia por vezinos que salen a venderlos o por forasteros que vienen a comprarlos se surten de ellos muchos pueblos de la provincia y aun de fuera de ella y algunos del confinante Reino de Portugal, especialmente de vino, aguardiente y higos pasados, y sin que sea facil averiguar a quanto abscienden estos por hallarse las mas y mas preciosas haciendas en la jurisdiccion de Valencia de las que se sacan dichos frutos sin tomar razon de ellos.
Que los precios mas comunes del trigo en unos años con otros es el de quarenta a cinquenta reales, el del zenteno el de veinte a treinta y lo mismo el de alguna zevada limpia si se coje, por que la avena que es de la que mas se coje es el de doze a diez y seis, el de la arroba de aceite de quarenta y ocho a cinquenta libras de sesenta y seis a setenta reales, la de vino de treinta y dos quartillos de quinze a veinte reales, la fanega de higos de treinta a treinta y seis, la de castaña verde de diez a doze, la de seca de quarenta y quatro a cinquenta, la arroba de camuesa de ocho u doze reales, la de peras de quatro a cinco reales y lo mismo la de guindas y zerezas y asi de otras frutas, aunque ai años que segun su abundancia balen a mucho menos.
Los diezmos que se adeudan en esta villa es el perzeptor Su Magestad y mesa maestral de Alcantara, eszepto en la sexta parte que adeuda el Ylustrisimo Obispo y Cavildo de Coria, y los que se adeudan en las encomiendas los perciven sus particulares comendadores.
En todos los frutos se esperimenta de algunos años a esta parte por la aplicacion de los naturales bastante aumento, la lavor se halla igualmente aumentada en el numero de los que exercitan la agricultura pero con notable decadenzia en las producciones por que quantos mas son los labradores menos tierras proporcionadas para arar, les obliga buscarlas en las encomiendas a la maior distancia, con la desgracia de que teniendo estas obligacion a dar a los basallos de la orden mas zercanos la terzera parte para sus labores, esta la reduze a la tierra que esta en posesion de labrantia dejando la maior y mejor de dichas encomiendas en posido para mero pasto de ganado merino trasumante a titulo de sus posesiones.
Las muchas tierras que ai de dominios particulares en la jurisdiccion de la villa de Valencia y comunidades que compreende, como conozen la nezesidad de estos vezinos, a llegado la hepoca en que se las venden y arriendan por un precio o canon tan exorvitante que ai muchos años en que el infeliz labrador apenas saca para pagar la pension; y por lo que respecta a las tierras de baldio de la citada villa en las que tiene esta la correspondiente comunidad de pastos a que era consiguiente la de lavores, no solo no la tiene sino es que el sobrante de las que se reparten a los vezinos de aquella villa o se quedan demarradas vendiendolas a veneficio de sus propios, o se reparten a portugueses a titulo de vecinos por tener fixada su havitazion y residenzia en la misma raia en guertas y heredades de su jurisdizion confinantes con aquel reino; que otros que no lo estan pagan las tierras de particulares a un precio o canon escesivo, con perjuicio de los labradores y lavor de esta villa y del estado, porque no solo introduzen en Portugal el grano de sus cosechas sino el mucho que compran a naturales de este reino para dicho fin.
Ai muchas guertas en mas de la maior parte con agua de pie para regarse, se crian en ellas todas especies de legumbres que quieran sembrar pero de las que mas generalmente se plantan y crian son alfrexones de todas clases, verzas, lechugas, pimientos, tomates y pepinos, por ser las que tienen e maior consumo; que estan generalmente plantada de arboles frutales de todas clases respectivamente, segun la frutas de que anteriormente queda echo merito en el antezedente capitulo. Las tierras se cultivan arandose en la maior parte por medio de bueies y en la menor por medio de mulos y jumentos.
No ai rios ni pantanos, pero si muchas fuentes tanto en terreno baldio como en haciendas de particulares; se observan las Reales Ordenes a cerca de la pesca en lo que cave en los arroios immediatos, y no ai aguas minerales que tengan conazida orden ni huso particular. No ai puentes ni barcas.
Ai doze molinos de aceite, no ai maquina alguna para trillar pues esta se haze con cavallerias o reses, ni otra que facilite el veneficio de alguna cosecha que no sea de las ordinarias que se acostumbran en cada clase. No ai terrenos incultos que nezesiten de desmontarse.
No ai mas monte que repartir a los vezinos para rozarlos y sembrarlos y que tengan monte alto de alcornoque y encina que alguna corta porcion de la enunciada Dehesa del Prado, y para no perjudicar a este quando se queman las rozas se husa de los hazeros y precauziones que previene la Real Ordenanza de Montes.
No ai terrenos poblados de acevuches. No ai montes poblados de arvoles o arbustos mas que de el corto terreno de la acotada boial que lo esta de encinas y alcornoques, y su producto es el de la vellota que corresponde a los propios como ba dicho y el del ramonio o limpia para el ganado de la lavor en tiempos de nevadas que no pueden pastar; no se tiene noticia de que en esta jurisdiccion se produzcan algunas yervas medicinales mas que las ordinarias, ni otras que puedan veneficiarse para alguna fabrica.
No ai montes inpenetrables a el ganado. No suelen quemarse los montes en esta jurisdiccion para fin alguno y solo alguna rara vez por casualidad suele soltarse el fuego en el verano y en tal caso resulta el perjuicio de quemarse el pasto por donde pasa y algun arbol toqueroso en la dicha Dehesa del Prado, quando se verifica en ella se castigan a los que han dejado soltar el fuego con las penas prevenidas en la Real Ynstruccion de Montes. En esta jurisdiccion no se descasca monte algun.
Tampoco se han cerrado terrenos algunos con motivo de las Reales Ordenes con fraude de estas y perjuicio publico, porque aun quando se hayan cerrado algunos se han plantado o empezado a plantar segun está prevenido. No ai mas dehesa que las de propios y valdios que ban referidas.
Los plantios están considerablemente aumentados en esta villa por la mucha aplicazion de sus naturales y ser la maior parte de su terreno acto y el mas proporcionado para este fin.
No ai castillos ni casas de campo. Tampoco ai despoblados ni noticia que los hayan havido. Ai caza de todas especies, conviene a saver: benados, jabalies, corzos, perdizes, conejos, liebres y chorchas en el ynvierno; se hacen todos los años dos cazadas de lobos y zorras, y cada piel de estas que se presenta fuera de dichas cazadas se pagan por diez reales, por la del lobo quarenta y quatro, por la de loba ochenta y ocho, y por la de los cachorrros de estos veinte y dos, y el numero de ambas clases que se suelen matar en cada un año es el de cinquenta, sesenta y setenta segun está esperimentado siendo quasi todo zorros y zorras.
Que los vecinos de esta villa en jurisdiccion de la de Valencia, la de esta y en las de las villas y encomiendas citadas de Piedrabuena y Mayorga tienen varios colmenares y posesiones de ellas, cuyo numero abscenderan a 9 mill nobecientas, poco mas o menos, que se crian y conservan con las flores que producen los montes y yerbas del campo; que la cosecha de miel y cera que producen, esta se vende ordinariamente a vecinos de la villa de Ceclavin que la obran y benefician para el comercio de esta clase en que se ocupan muchos, y aquella se vende a vecinos tragineros de esta villa y otros forasteros.
Que de algunos años a este parte se nota una grave decadencia en esta grangeria nacidá lo uno de los robos que ordinariamente se esperimentan en ella y lo otro de las qumas que comunmente se esperimentan en los montes pardos, en que ordinariamente se hallan establecidos los muros y asientos, los quales se caudan maliciosa y voluntariamente por los cabreros con el fin de que las cabras quemados los montes aprovechen el retoño, y se cree que este perjuicio podria en parte evitarse y aumentarse la dicha grangeria si se diese orden para que las tales quemadas se pudiese denunciar el ganado cabrio como de terreno vedado, llevandole la pena impuesta por difinicion a los ganados que se enquentren en ojas de panes y heredades, con la calidad de que siendo las cabras de vezinos del immediato Reino de Portugal se huviesen de quitar por la presuncion de que estos son los que causan mas frequentemente las dichas quemas por vivir muchos en montes confinantes a la misma raya.
Siendo de notar que todos los que tienen este especie de grangeria las tienen en sus respectivos muros o puestas por murar y que a las immediaciones de ellas no le es licito a otro poner sus colmenas propias, deviendo guardar la correspondiente clavera que es otro de los medios precisos y necesarios para criarlas y aumentarlas, y deveria darse regla de la distancia que devia haver de unas a otras para conseguir el dicho fin.
Que en esta villa se crian algunos potros y potras, pero pocos por que aunque ai bastantes yeguas todas son de labradores que tienen a una o a dos para el servicio de sus labores y no ai grangero alguno de esta especie mas que un solo piarero; y tambien se crian bacas, obejas, cabras y cerdos, de los que ai varios atos, que las obejas y ganados de este especie abcenderán poco mas o menos a nueve mil cavezas, la de cerda de creadores y piareros a cosa de mill sin incluir el mayo numero que componen la de vezinos particulares, las bacas asi mismo de ganaderos y piareros quatrocientas sin incluir las que tienen los particulares labradores que no tienen ato o pastoria de ellas, cabras havrá sobre mill ochocientas y ochenta cavezas; que a propocion se cria de dichas especies sobre veinte potros y potras, sobre mill y treszientos corderos, mas de dos mill lechones, sobre ziento y cinquenta bezerros, y sobre mil chivos.
Que el comercio que se hace de estos ganados es el de la venta de sus frutos y cavezas de salidas para los abastos de carnes de barios pueblos del reino, consumiendose mucha parte de la lana en el surtido de las fabricas de sombreros.
Que en la jurisdiccion de esta villa no ai noticia de que aia mineral alguno ni cantera de marmo, jaspe, cal o yeso.
Que es quanto los capitulares de esta villa tenemo que informar en virtud de la particular orden de Su Señoria el Señor Don Joseph Antonio Palcio. Y lo firmamos en ella en nueve de febrero de mill setezientos noventa y un años. Geronimo Cid de Rivera. Juan de Roxas Escovar. Juan Segura. Alonso Carrasco. Miguel Sanchez.
Ynforme y respuesta que yo Don Francisco Ranchel teniente de cura de la parroquial de esa villa doi al ynterrogatorio, que para su visita trae Su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio ministro de la Real Audiencia de Extremadura, en ausencia del señor cura propio de ella que se halla regentando la de juez eclesiastico ordinario de este priorato.
Capitulo 1 °-. Esta villa de San Vizente del partido de Alcantara es eximida de la villa de Valencia de la que fue aldea por Real Privilegio de Su Majestad, su situazion es al naciente de la de Valencia de la que dista dos leguas y al medio dia de la de Alcantara de la que dista ocho leguas y al poniente de la de Cazeres de la que dista doze; su termino es el mismo que tenia quando era aldea y es tan corto que por'partes solo tiene menos de medio quarto de legua por la maior parte como media legua.
Los pueblos mas immediatos son la villa de Valencia que dista dos leguas, Salorino y Membrio que distan tres leguas, Alburquerque y La Codosera distantes otras tres, y estas ultimas pertenecen al Obispado de Badajoz, estando en el intermedio de estas las Encomiendas de Piedrabuena perteneciente a Su Alteza Real el Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio y la de Maiorga, que gozan del privilegio de villas eximidas con jurisdicion ordinaria; correspondiendo todas a el territorio de la Real Audiencia de Extremadura y al Priorato de Alcantara vere et propie nullius diocesis.
La villa de San Vizente es del territorio de las ordenes militares, hai en ella un alcalde maior, dos regidores por el estado de hijosdalgo, dos por el general, dos alcalde de la Santa Hermandad, dos fieles almotacenes y un maiordomo de fabrica, que estos se eligen el dia del año nuebo; un procurador y dos diputados que se eligen por votos del vecindario como esta mandado por Reales Ordenes; y antes que se estableciera el alcalde maior habia dos alcaldes, uno por el estado noble y otro por el general que tambien se elegian el dia primero del año.
El salario que goza el alcalde maior me consta se le paga de la mesa maestral de Alcantara algun situado, no constandome el quanto y asi el aiuntamiento ynformara con certeza sobre este particular lo que le conste. Ay asi mismo siete abogados, los que principalmente viben de lo que le producen sus haciendas y labores, enpleandose tambien en la defensa de los pleitos y demas perteneciente a su oficio; quatro son los escrivanos que sirven la escrivania publica, los dos son de los reinos y los otros dos para el territorio de las ordenes y el uno de estos ultimos sirve la escrivania de aiuntamiento propia de Don Gonzalo Antonio Carvajal vezino de la villa de Caceres. El aiuntamiento nombra dos procuradores de causas, un promotor fiscal, dos o mas guardas de montes, dos alguaciles y estos dos ultimos tienen salario por la villa.
Esta villa se compone de mill doscientos setenta y tantos vezinos, ynclusos veinte y seis sacerdotes, dos subdiaconos y tres ordenados de prima tonsura; que por lo comun los seculares son aplicados a la labor, agricultura de los campos y haciendas con particular ynclinazion a plantar arboles y cercar terrenos, que oi se ocupan en el exercicio de la labor mas de quinientos vezinos y en la clase de jornaleros como quatrocientos y algunos de estos se exercitan en traginar con sus cavallerias conduciendo frutas y demas de que abunda este pueblo a los ymmediatos.
Asi mismo nuebe texedores que quasi en continuo se emplean en este oficio porque quasi todos los vezinos se dedican a componer su piezezita de paño para sus vestidos y algunos finos que despues de abatanados los lleban a beneficiar de tinte a la fabrica de Portalegre, que pueden igualar con el mejor paño que en fabricas pueda trabajarse, dos batanadores, treze cardadores.
Diez fabricas de sombreros ordinarios con muchos oficiales y sacadores que los lleban a bender a Sevilla, Cadiz y otras partes del reyno; quinze herreros y entre ellos tres o quatro hacen tambien de zerrajeros; treinta y un texedores de lienzos, servilletas, manteles y estopas que trabajan quasi de continuo el que produce la tierra y cada vezino por si beneficia; treinta y ocho zapateros de obra prima y remendones y algunos de estos tratan en curtir cordovanes, baca, suela y badanas; dos zurradores, tres herradores o albeitares examinados, quinze sastres, seis fabricantes de teja y ladrillo, quatro olleros, un botero, seis carpinteros, ocho maestros de hacer carros, quatro de serrar y torar maderas haciendolas tablas chillas y vigas, dos maestros albarderos, un ojalatero, nueve sangradores examinados sin yncluir los dos zirujanos, veinte y tres albañiles y entre ellos algunos son picapedreros; y ninguno de estos oficios forman gremio ni tienen ordenanzas.
Las diversiones mas comunes de estos naturales son los bailes publicos y privados, juego de naipes, juego de palanca, caza de escopeta y esto mas principalmente en los domingos y dias de fiesta; los vicios a que mas se ynclinan es la hurto de frutas, forrages y otras especies de rateria de poca considerazion, a la embriaguez especialmente desde el establecimiento de las fabricas de sombreros que como los mas oficiales son portugueses y estos grandes apasionados al uso del vino por lo natural no ha dejado de trascender a los naturales, notandose alguna desemboltura por esta cuasa entre algunos hombres y mugeres ordinarias.
Que tambien se nota en los jornaleros, despues de salir tarde al trabajo, que todos los mas tienen uno o dos jumentos que lleban consigo a la heredad de los dueños con quienes ban a trabajar, echandolos a rienda suelta a pacer y entreteniendo parte del dia con que ban a mudarles pastoria, y en tiempo de la siega y macha del zenteno echandoles los haces enteros para que coman en que desperdician mucho grano y en que hai un desorden mui grande y muchos cargos de conciencia que esto necesita de un particular cuidador y pronto remedio.
Que este ayuntamiento arrienda los abastos publicos de carne, jabon, vino, azeite y pescado, y rematan en el maior postor y esto se yncluie en el repartimiento y eso menos pagan los vezinos; que los pesos y medidas que se usan son afieladas en Alcantara pero hay diferencia de las que usan en otros pueblos.
Esta villa tienen casas de áiuntamiento donde concurren sus óficiales a sus juntas y debajo de ellas esta la Real Carzel, que esta segun dizen y he notado no tiene la maior seguridad, ni aquellas estan decentes ni con el aseo corres pondiente. Que no hai archibo publico ni oficio de hipotecas, que los vezinos tiene que yr a pasar sus escrituras a la villa de Alcantara.
Que los oficios de los escrivanos que han muerto en esta villa se mantienen en poder de sus herederos, espuestos a perderse muchos papeles de que resultaran graves daños. Que en quanto al numero de pleitos asi civiles como criminales esto ia lo que digan los del juzgado en el particular por no constarme.
Que las calles de esta villa necesitan de algunos reparos por estar en muchas desempedrado y otras con poca corriente de que resultan lodazales, que puede ocasionar algun detrimento a la salud publica, tanto por esto como por los muladores que a las salidas de las calles ymmediatas al campo se hacen por la basura que en ellos se deposita, como tambien perros y otros animales muertos que alli se echan, que esto es mui digno de remedio por lo que contribuie la limpieza, aseo y el aire puro a la salud publica.
Que en este publo hai tres casas de posada yncomodas aun para los pobres arrieros; que todos los caminos ymmediatos al pueblo por la parte del medio dia hasta el poniente son yntransitables con carros por ser el terreno mui peñascoso, que los que salen por el norte y naciente son mui llanos y no se ha experimentado desagracias alguna.
En esta villa no hai feria ni mercado alguno, pero seria mui util el establecimiento de una feria en el mes de agosto en considerazion a la utilidad que se seguiria a estos vezinos en despachar sus ganados, generos y productos de sus fabricas y comprar de los que carezen y vendrian a ella.
En esta villa hai diez fabricas de sombreros ordinarios pero de buena calidad, echos de lana de la tierra y algunos que se encargan con pelo de conejo, en que se emplean muchos oficiales unos en escarmenar lana, cardar, labarla y hacer y teñir los sombreros, y muchas mugeres en forrarlos y acairelarlos; y que esto siempre acarrea al pueblo mucha utilidad, teniendo que traer los tintes de Sevilla o de Portugal y los que dan a los paños de su fabricas los lleban a Cazeres y Garrovillas y los de tinte fino a la fabrica de Portalegre.
Esta villa creo careze de ordenanzas particulares y solo se govierna con arreglo a la difiniciones de la orden y visitas generales, especialmente la ultima practicada por el visitador general Don Julio de Orive Salazar.
Que esta villa no hai yglesia cathedral y solo si una parroquia servida del cura parrocho, dos thenientes, un sacristan y dos monacillos, y para la zelebracion de los divinos oficios y entierrso hai un cavildo de eclesiasticos compuesto de diez y siete sacerdotes que forman dicho cavildo, con sus estatutos o ordenanzas aprobadas por monseñor nuncio y el señor prior de Alcantara como juez ordinario de este priorato, en que por ellas son obligados los capitulares a la asistencia de las funciones de yglesia, cumplir con los aniversarios y misas dotadas que han quedado varios sujetos, llebando solo por sus derechos aquello que a cada uno corresponde por su asitencia y esta señalado en sus estatutos o constituziones, y el sachristan a mas de lo que percive como tal por su asistencia tiene señalado diez y seis ducados por la fabrica de la yglesia y tres fanegas de trigo para hostias y es de su obligazion mantener un monacillo a quien paga diez ducados y el otro que paga el cavildo para que aiude a las misas y asista a las funciones a que es obligado el cavildo y por esa razon le tiene señalado diez ducados.
Que en esta villa no hai curia eclesiastica. Que en esta villa no hai mas que una yglesia parroquial, que solo percive de renta quatrocientos quarenta y un real y seis maravedies que tiene señalado de nomina y paga la mesa maestral, ciento ochenta y cinco reales y treinta y dos maravedies que le pagan de zenso varios vezinos y lo que producen el ymporte de las sepulturas de los que se entierran en ella y limosnas de los petitorios que se hacen por el pueblo. Que su parrocho es del Orden de Alcantara y oi actual señor prior del Combento de San Benito, a quien a nombre de Su Majestad nombra el Real Consejo de las Ordenes; que los principales emolumentos consisten en los derechos parraoquiales que percive plaza de capitular y en la nomina que le da Su Majestad que hasta ahora era corta y a solicitado su aumento y creo se le han conferido trescientos ducados.
Que en esta villa no hai cementerio mas que la yglesia por no haber sitio ymmediato al pueblo como para hacerlo, ni se experimenta por lo de ahora necesidad de este.
Que en esta yglesia no hai fundado beneficio alguno y si veinte y tres capellanias servideras, un patronato y dos pias memorias de misas fundadas por diferentes sujetos y sus fincas consisten en zensos, viñas, olivares, huertas, castaños, suertes de sembrar y otras que respectivamente gozan sus capellanes, pagando el subsidio que a cada una se le tiene repartido y cumpliendo con las misas que cada una sufre de carga en numero determinado por sus fundadores sin mas gravamen que el dicho ni obligazion de residencia.
Que en esta villa no hai mas hospital que una casa con el nombre de tal para el refugio de los pobres forasteros mendicantes, que no tiene renta alguna, corre bajo de la direccion de la cofradia de la Santa Misericordia que asiste a los que por casualidad caen enfermos con lo poco que puede sufragarlos de las limosnas que devenga en sus petitorios y derechos que tiene por la asistencia de la ynsignia a los entierros y ciento quarenta y cinco reales que anualmente pagan de censo a dicha cofradia.
Haviendo asi mismo fundada una obra pia para casar huerfanas de la que son patronos Diego Refolio y Diego Morro vezinos de esta villa, quienes nombran cada año con el parrocho dos mozas solteras huerfanas a quienes dan sesenta ducados, treinta a cada una luego que se ponen en estado y las quentas de dicha obra pia las toma el señor prior o visitador que elige para hacer la santa visita.
Que ademas de la expresada cofradia de las Misericordia existen erigidas con facultad del ordinario: la del Santisimo Sacramento con doze cofrades que se nombran con su maiordomo todos los años y tiene de renta fixa trescientos diez y seis reales y diez maravedies, que le pagan de zenso y lo que saca de los petitorios que hace de pan todos los domingos, la de azeite, grano y zecina.
La de Nuestra Señora del Rosario con otros doce cofrades y maiordomo que anualmente se eligen delante del parrocho y tiene de renta fixa quatrociento treinta y seis reales y los mismos petitorios.
La de San Vizente Martir que se compone de veinte y quatro cofrades y de ellos se elige el maiordomo, y solo tiene de renta nueve reales que se le pagan de zenso, los petitorios y limosnas con que contribuien sus hermanos.
La de las Animas con doze cofrades y un maiordomo, y tiene de renta doscientos veinte y cinco reales en zensos, los petitorios, el arrendamiento de unos quantos pies de castaño y unos olivos y lo que le produce un horno que tiene de cozer texa y ladrillo.
La de Santa Maria Magdalena que se compone de doze cofrades y un maiordomo, con la renta que le producen sus zensos que anualmente le pagan ciento nobenta y ocho reales y lo que le produce un petitorio que hace de grano.
La del Santisimo Christo de la Sangre o Vera Cruz que se compone de doze cofrades y un maiordomo, y su renta fixa es ciento quarenta y ocho reales que el pagan de zenso y el producto de unos pocos pies de olibo y los petitorios y asistencia con la ynsignia, cuios derechos que debenga como la de las Animas es fondo para precitadas dos cofradias.
La de Nuestra Señora del Carmen que se compone de sesenta y dos cofrades y un capellan, y su fondo o renta se reduce a ciento quarenta y ocho reales que tiene de zenso, ciento diez y seis reales con que contribuien los hermanos a razon de dos reales cada uno y los petitorios que hace.
Que los dichos cofrades no tienen mas ynstituto que cumplir con las cargas de petitorios y servir las ymagenes respectivas, administrar sus caudales y dar quenta los maiordomos en santa visita al juez eclesiastico que cuida de su cumplimiento.
En esta villa hai quatro hermitas, las tres dentro del pueblo y la otra mui ymmediata a el; las tres primeras con la advocacion del Santisimo Christo de la Sangre, San Ramon y Santa Ana y la ultima de Santa Maria Magdalena, que en las tres primeras se zelebran todos los dias misa y hacen sus funciones respectivas los dias de los santos de su advocazion, donde se cantan visperas, misa, hai procesion y sermon; y en la del Santisimo Christo se hace todos los domingos la escuela de Maria Santisimo de hombres y en los mismos dias en la de San Ramon la escuela de Maria Santisimo de mugeres. Que en la de la Magdalena se hace funcion el dia de la santa y se dicen doze misas por el capellan de dicha cofradia al año y alguna otra de devocion, y que de la concurrencia a estas funciones no ha resultado nunca quimeras.
Que las dichas quatro hermitas no tienen rentas mas que las dos del Santisimo Christo de la Sangre y Santa Maria Magdalena, como he dicho en el capitulo antecedente, y estas dos tienen hermitaño que cuida del aseo y atizar sus lamparas y los nombra el parrocho; que las otras dos hacen sus funciones sus respectivos patronos por devocion a dichas ymagenes.
Que hai en esta villa dos maestros examinados para la enseñanza de las primeras letras, cada uno con su escuela publica donde enseñan a leer, escrivir y contar los niños y niñas; sin tener estos por su trabajo dotazion fixa mas que lo que le contribuien los padres de los educandos.
Que hai un preceptor de grammatica sin dotacion que por fabor ha tomado un sacerdote este cargo, por que aunque la villa y su ayuntamiento ha echo varias ynstancias con los guardianes respectibos de los combentos (que) aqui piden y quasi siempre esta aqui un religioso pidiendo limosna de cada uno de los combentos, especialmente de el de Alcantara que cuida de la orden tercera, no ha podido lograr un religioso que pueda desempeñar este encargo, por lo que en esta parte hai una grande decadencia en el enseñanza de la grammatica tan prezisa para la continuazion de los demas estudios.
Que en esta villa no hai administrador general de correo y solo un administrador nombrado por el de Badajoz que cuida de entregar y dirigir las cartas por el correo que vienen dos vezes en la semana, uno por Valencia y otro por Alburquerque, llegando los miercoles y domingos y partiendo los juebes y domingos; y no hai administrador de loteria ni de Rentas Reales mas que la de la Real Aduana y tabaco.
Que en esta villa hai tres dependientes de la Santa Ynquisicion, los dos eclesiasticos: el uno notario y el otro honesta persona, y otro secular con el de familiar y estan tenidos por del numero de la Santa Ynquisicion de Llerena.
Que en esta villa no hai regimiento alguno de milicias, solo si algunos soldados y un cavo con su sargento de la dotazion de esta villa para el de Plasencia, que tambien algunos de Dragones de Pavia que parece estan de recluta y una partida aquartelada con su sargento de Voluntarios de Aragon destinada a auxiliar el resguardo y perseguir malechores y vagamundos.
Que no hai en el pueblo persona de quien se note da escandalo publico, ni turbe el buen orden ni ympida la administracion de justicia.
Que esta villa tiene un medico asalariado en la cantidad de quinientos ducados que se pagan por repartimiento ynter volentes, que hai dos zirujanos y un boticario que no estan asalariados y solo perciben lo que cada uno le paga por razon de su asistencia a las enfermedades de sus cargo.
Que en esta villa no hai casa ni oficio de misericordia mas que la casa que hace de hospital, de que ya va echo merito en el capitulo 21.
Que en esta villa hai cosechas de trigo, zenteno, zebada, azeite, vino, higos pasados, zerezas, peras, guindas, castañas, camuesas, nuezes, ziruelas y demas generos de frutas, siendo de estas bastante abundancia; pagando de todo diezmo a excepcion de los higos pasados y frutas, pero no es posible examinar a quanto asciende el diezmo de los granos por que las labores como no hai termino en esta villa donde hacerlas se hacen en las Encomiendas de Piedrabuena, Maiorga, que alli le cobran sus administradores y en las Dehesas de Azagala que tambien alli se paga y en las de la Torre, Baldiguelo, Albarragena y otras en que los vezinos de Valencia que las tienen demas arriendan por un canon exorbitante a estos labradores, y estos diezmos los cobra la mesa maestral; siendo las cosechas de granos escasas por lo regular por que las encomiendan no da a los labradores la tierra a que son obligadas por capitulo de difinicion y solo aquella parte corta de que hai costumbre labrar, quedando lo demas a beneficio del serrano para pastarlo con su ganado que no solo lo hace de la tierra posia sino de las marradas entre los panes, de que no poco perjuicio se sigue al pobre labrador y ademas se le sigue el de la montanera que no sale los zerdos de la oja que esta empanada hasta el ultimo dia de montanera, debiendo por capitulo de difinicion salir el dia de todos los santos, este es un perjuicio tan considerable que necesita de remedio pues de lo contrario esperimentan los labradores una total ruina en sus labores.
En esta villa y en el termino de la de Valencia pero de estos vezinos hai muchas huertas plantadas de arboles frutales, donde tambien se siembran legumbres y riegan con agua de pie o de trabajo sacandola con grullas, y las que mas generalmente plantan son alfrejones de todas clases, pepinos, tomates, berengenas, calabazas, pimientos, coles y lechugas por ser las que tienen maior consumo, que con el beneficio del riego y estiercol que se haze a estas participan tambien los frutales con que se crian mas opulentos y producen mas frutas. Las tierras regularmente se cultiban con el arado y bueies y algunas con mulos y jumentos.
En este pueblo no hai rio ni pantanos, pero si en toda su ymmediacion no faltan fuentes mui abundantes y de esquisitas aguas y algunas minerales, y como no hai rio hai escasez de pesca que su prohibicion en los tiempos se observa en los regatillos que solo corren de ybierno. Que en este pueblo no hai puentes ni barcas.
En esta villa hai doze molinos o lagares de aceite. No hai trillos para trillar los panes porque los labradores lo hazen con cavallerias y reses bacunas. Tampoco hai terreno alguno ynculto que necesite de desmonte. Como este pueblo no tiene tierras para labor no tiene que repartir mas que quando toca la Dehesa del Prado, donde hai algunos pedazos de monte que rozar y entre el algunos alcornoques y encinas que para que no se quemen se usa del azero y otras prebenciones dispuestas en la Real Ordenanza. No hai terrenos poblados de azebuches.
No hai en esta jurisdicion montes poblados de arboles mas que la Cotada Boial del Prado que lo esta de encinas y alcornoque, que su producto anual entra en el arca; ni tampoco hai yerva medicinal particular mas que las comunes, ni otras que puedan servir para tintes o fabricas.
Como no hai montes en esta jurisdicion no hai fuego que pueda perjudicarlos y solo si quando se queman algunas camadas de monte de las que se rozan como dije en el Prado o Cotada Boial y de estas se pasa el fuego algun arbol se castiga al delinquente y paga segun el daño y conforme a Reales Ynstrucciones.
Se han zercado varios pedazos de terrenos que oi se hallan unos dando ya fruto, sus plantas y otros ahora nuebos recien plantados de viña, olibos y otros de arboles frutales. No hai mas dehesas que las ya referidas. Los plantios estan considerablemente aumentados por la mucha aplicazion de estos naturales a este exercicio y por ser la tierra apta para ellos se aumenta esta especie en mucha considerazion.
No hai castillos ni casas de campo. Tampoco hai despoblados ni noticia de haberlos habido, solo se encuentran algunos vestigios de ruinas antigua en la ymmediacion de esta jurisdicion con la de Valencia.
Ai caza de todas especies y se hazen algunas al año de orden de la justicia para los lobos y los que se matan por los vezinos entre año y los zorros los mandan pagar.
Que los vezinos de esta villa tienen varias porciones de colmenas en la jurisdicion de Valencia y Encomiendas de Piedrabuena y Maiorga, que no puedo decir a quantas podran ascender solo que este ramo esta mui deteriorado a causa de la escasez de montes y robos que en ellas se han experimentado y experimentan.
Que este pueblo hai de todo genero de ganado como yeguas, obejas, cabras, zerdos, pero no puedo decir a quanto ascenderan solo que mucha parte de su lana se consume en las fabricas de sombreros y paños que se tejen en esta villa.
Que en esta juriscicion no tengo noticia haiga mineral alguno ni cantera de cal, marmol, jaspe o yeso. Don Francisco Ranchel de Simon."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"SAN VICENTE, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente a la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primera clase, administracion subalterna de loterias, 1.817 vecinos, 8.765 habitantes, 1 parroquia, una ermita, 1 convento de frailes. Situada sobre una loma , en su falda S., dominada por todas partes, menos por la del E. , donde hay una cañada ancha que forman las lomas del N. y S E. Confina por el E. por el castillo de Piedra buena, por el N. con Salorino y Membrio, por 0. con Valencia de Alcantara, y por S. con la sierra de San Mamed y la raya de Portugal , que distan cerca de 2 leguas. Los ultimos lugares de la provincia en esta parte de !a frontera, son el de que hablamos, Valencia y la Codosera. Produce algunos granos, vino, lino, algun aceite, pastos y frutas secas, y en de lo que mas abunda industria: telares de lanas finas pardas, y alguna blanca; de lienzos de lino y cañamo fabrica de curtidos, de sombreros y loza. Dista 9 leguas de la capital, 8 de la cabeza de partido, 12 de Cacercs, 60 de Madrid, y desde Alburquerque a este pueblo hay 5 horas de camino militar: desde Valencia 1 y 1/2 de la misma marcha, en cuyo intermedio se pasan los arroyos de Potrel y Morera. Contribuye 43,000 rs. 13 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850 dice:
"Vicente (San): villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (9 leg.), partido judicial de Alburquerque (3), audiencia territorial de Cáceres (11), capitania general de Estremadura, diócesis de Coria (15), aunque perteneciente al Priorato de Alcántara (8). situada sobre una loma y valles; goza de clima templado; reinan los vientos N y O., y se padecen fiebres gástricas y nerviosas. Tiene 1,376 casas numeradas, de uno y dos pisos, con buenas calles y plazas, empedradas y limpias; la de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 3,360 rs. de los fondos públicos; otra privada y asisten 210 niños á ambas; 2 de niñas sostenidas por retribucion, en las que se educan 40; iglesia parroquial (San Vicente Mártir) con curato de término y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara: son sus anejos las encomiendas de Azagala, Mayorga y Piedrabuena, todas enagenadas; las ermitas del Sto. Cristo de la Sangre, Santa Ana y San Ramon Nonnato, y en los afueras sobra una pequeña colina, la de la Magdalena. Se surta de aguas potables en 6 fuentes dentro del pueblo y otras muchas en las inmediaciones á varias distancias, todas de buena calidad. Confina el termino por N. con el de Valencia de Alcántara (Cáceres); E. Alburquerque; S. Codosera; O. otra vez Valencia, y comprende el despoblado Alcorneo, del que se conserva la campana, que hoy sirve para el reloj de la villa; las 3 encomiendas dichas, despues que se estinguio su jurisdiccion privativa; algun monte de alcornoque, la deh. del Prado y tierras de labor, en terreno de secano y de mediana calidad. Caminos: el de Cáceres á Portugal y los vecinales á !os pueblos inmediatos: el correo se recibe en Badajoz por 2 conductores tres veces á la semana. Produce: cereales de todas clases, aceite, vino, castañas, higos y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza mayor y menor. Industria y comercio: muchas fábricas de sombreros bastos, de curtidos de paños comunes y de lienzo, lagares de aceite, tahonas y molinos harineros; se estraen á Portugal los higos pasas y demas frutos, importándose los cueros para las tenerias; se trafica en los afectos de sus fábricas y ganados, y se celebra una feria el 20 de agosto; hay aduana terrestre de primera clase. Poblacion: 1,360 vecinos, 6,750 almas.
Esta villa se llama vulgarmente San Vicente de Alcántara ó de los Vaqueros, por haber tenido esta ocupacion sus primeros fundadores."
Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1867, nº 231
Páginas: 7 - 12
Alcaldía constitucional de San Vicente de Alcántara.
Con aprobacion de Ilmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia, sé crea en esta villa una plaza de Médico-cirujano titular para la asistencia de 200 familias pobres, con sujeción al reglamento de 9 de Noviembre de 1864, dotada con 400 escudos anuales satisfechos por trimestres vencidos de fondos municipales.
Los aspirantes que reunan en si las dos facultades dirigirán sus solicitudes con una a relación documentada de méritos y servicios a esta Alcaldía dentro, del término de 30 dias, contados desde el siguiente en que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y GACETA DE MADRID.- San Vicente de Alcántara Julio 4 de 1867.- El Alcalde, Antonio Rojas.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1873, nº 82
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 957 - 958
Dirección general de Obras públicas.- Subasta para adjudicación de las obras de la carretera entre Valencia de Alcántara y San Vicente á la de Membrio á San Vicente. Condiciones particulares.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1883, nº 231
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 456 - 456
Real orden desestimando la instancia del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara sobre rebaje de su cupo de consumos de 1882 á 83.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1884, nº 160
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 651 - 651
Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Chert y San Vicente de Alcántara, y dejando sin resolución el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Llisa de Munt.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/04/1910, nº 94
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 29 - 30
Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz por Alburquerque á San Vicente de Alcántara.
Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo prescrito en el articulo 33 de la ley de ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oidos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo en pleno de Obras Publicas,
S. M. al REY (q. D. g.), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la propuesto por la Dirección General de Obras Publicas, ha tenido d bien disponer se abra un concurso de proyectos para el ferrocarril estrategico de Badajoz, por Alburquerque, a San Vicente de Alcantara, con sujecion a las bases siguientes:
1.- Se proyectara la linea con via unica de un metro de ancho.
2.- Esta linea enlazara con todas las que lleguen a puntos servidos por la misma, entendiendose por enlace con los de distinto ancho de via el que ambas concurran a un muelle comun quo facilite los transbordos.
3.- Por regla general, las pendientes no deberan exceder de 20 milesimas, y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitendose excepciones a estas reglas unicamente en casos muy justificados.
4.- El peso del carril no sera inferior a 30 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud, con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleara al menos el de 35 kilogramos.
5 El material de traccion de la linea se fijara en vista de su plano y perfil, de las prescripciones relativas a la traccion y composicion de trenes, y teniendo en cuenta que habra de estar dispuesta a que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas con su material propio, a la velocidad comercial minima de 25 kilometros por hora.
6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de piezas de Artillería de 4,500 kilogramos do peso maximo y de cuatro metros y 20 centímetros de largo en su mayor longitud.
7.- Podrá adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata, es preferible á la tracción, por vapor, pero se cuidará de no rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles; los máximos y mínimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en todo caso sea posible en buenas condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello, sí fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.
8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles quo prescriben los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecucion de la ley de Ferrocarriles secundarios y estrategicos de 26 de Marzo de 1908.
9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las estaciones, depósitos de material y talleres, estén a cubierto ó desenfiladas de las fortificaciones del país vecino ó de las alturas o puntos situados en él que pudiera el enemigo ocupar para destruír la linea ó estorbar su utilizacion.
10.- No deberan trazarse las lineas á vanguardia do los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación y condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir nucleos de la defensa y apoyos del ataque en caso de guerra
Para el cumplimiento de esta prescripción y de de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitará á los peticionarios de estudios la nota de puntos principales de paso.
11. El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos que le conceden la ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.
12.- Los proyectos iran firmados por facultativos competentes con título expedido en España.
13. Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de carreteras ú otras vias ordinarias, permitiéndose solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y justificadas podran aprovecharse obras de carreteras en sitios determinados pasas o sitios.
14.- El plazo para la admisión do proyectos terminará a la hora de las trece del día 7 de Noviembre próximo venidero
De Real orden lo digo a V. I. Para su conocimiento y efectos consiguientes,
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 18 de Marzo de 1910.- CALBETON.- Señor Director general de Obras Publicas
Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1911, nº 191
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 137 - 137
Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Alcántara á San Vicente de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1923, nº 354
Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria
Páginas: 1310 - 1311
Real orden declarando valida la elección de patronos para la renovación de la Junta local de Reformas Sociales de San Vicente de Alcántara, celebrada el día 15 de Febrero último, y nula la renovación de los Vocales obreros para la misma Junta, efectuada el día 22 de Marzo siguiente.
Gaceta de Madrid Publicación: 25/02/1928, nº 56
Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 1274 - 1274
Real orden desestimando la denuncia formulada por D. Amalio Cajella Morujo, de San Vicente de Alcántara (Badajoz), sobre la instalación, por la razón social Luis Cubert, de una fábrica de manufacturas de corcho.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1928, nº 186
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 79 - 80
Dirección general de Administración.- Anunciando hallarse vacantes las Intervenciones de fondos de los Ayuntamientos de Tarazona (Zaragoza) y San Vicente de Alcántara (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 26/11/1930, nº 330
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1206 - 1206
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida como pensión a la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz), D. Fernando Torréns Bosado.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1932, nº 181
Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión
Páginas: 2234 - 2235
Orden autorizando a los obreros agricolas de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Miajadas (Cáceres) a trabajar en fincas que convecinos suyos posean en los términos de Valencia de Alcántara (Cáceres) y Don Benito (Badajoz), respectivamente.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 07/05/1935, nº 127
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1120 - 1120
Dirección general de Administración.- Aclarando que el nombramiento de Interventor de fondos hecho a favor de D. José María López Fernández Clemente es para el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz), en lugar de Valencia de Alcántara, de la misma provincia, que figuran en la GACETA del 23 de Abril último.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 09/08/1936, nº 222
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 1173 - 1173
Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando para la Dirección interina de la Escuela graduada de niños de San Vicente de Alcántara (Badajoz) a D. Francisco Morón y Nevado.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/06/1945, nº 168
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 5025 - 5025
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción de correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y su estación férrea.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/08/1945, nº 238
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1415 - 1415
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y su estación férrea.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1950, nº 86
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1299 - 1299
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/06/1950, nº 154
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2430 - 2431
Dirección General de Correos y Telecomunicaciones (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automovil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/01/1951, nº 14
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 184 - 184
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de Abastecimiento de agua a San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/02/1951, nº 54
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 812 - 812
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando segunda subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a San Vicente de Alcántara (Badajoz").
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/05/1955, nº 145
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 3167 - 3167
DECRETO de 20 de mayo de 1955 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Alburquerque y San Vicente de Alcántara para constituir una Mancomunidad para la mejor dotación del servicio público de suministros de energía eléctrica.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 7462 - 7463
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, con hijuelas de Puente Zapatón a Villar del Rey, provincia de Badajoz, expediente número 4.819, convalidando el que actualmente explota, a "La Estellesa, S. A., de Automóviles".
El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y San Vicente de Alcántara. con hijuelas; de Puente Zapatón a Villar del Rey, província de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a «La Estellesa, S, A, de Automóviles, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año. y en sus disposiciones complementarías.
2.- El itinerario entre Badajoz y San Vicente de Alcántara, de 68 kilómetros de longitud. pasará por Puente Zapatón y Albuquerque, y el de la hijuela de Puente Zapatón y Villar del Rey, de 11 kilómetros de longitud. se realizará en expedición directa, con parada obligatoria para tomar .y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.
3.- Se realizaran todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:
Una expedición entre Badajoz y San Vicente de Alcántara y otra expedición entre San Vicente de Alcántara y Badajoz.
Una expedición entre Villar del Rey y Badajoz y otra expedición entre Badajoz y Villar del Rey.
El horario de estas expediciones se fijara de acuerdo con las conveniencias del interés publico, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas
4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Vehiculo de servicio marca G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matricula, M-79584; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en segunda.
Vehículo de servicio marca «G. M. C. de 25 H. P, de potencia; carburante. gasolina; matricula, M-79583; con capacidad para 37 viajeros sentados, 12 en primera y 25 en Segunda.
Vehículo de servicio marra «Citröen», de 17,66 H, P. de potencia: carburante, gasolina: matricula: NA-3596; con capacidad para 18 viajeros sentados; dos en primera y 16 en segunda.
Vehiculo de reserva marca «Man», de 30,85 H. P. de potencia; carburante, gasolina: matrícula, MA-4978: con capacidad para 30 viajeros sentados, 10 en primera y 20 en segunda.
Vehículo de reserva marca «Dodge», de 15 H. P, de potencia; carburante, gasolina: matrícula, LO-1143;: con capacidad para 14 viajeros, sentados, 2 en primera y 12 en segunda.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones el que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.- No son necesarias instalaciones afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen. previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas
6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase: 0.40355 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos), Segunda clase: 0,299 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,04485 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá, del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 220 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.803 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)
8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como Independiente.
9.- La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta inauguración correspondiente.
10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid. 22 de noviembre de 1955.-El Director general, P. D„ C. Fesser,- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/10/1956, nº 292
Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 6633 - 6634
Orden de 24 de septiembre de 1956 por la que se crea una Escuela Nacional en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/03/1957, nº 71
Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 1596 - 1596
Orden de 5 de diciembre de 1956 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1961, nº 3
Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 144 - 144
Decreto 2448/1960, de 22 de diciembre, por el que se declara al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz) dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1962, nº 48
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 2746 - 2747
Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz relativa al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera L-532 de Alburquerque a Herreruela, trozo cuarto, término municipal de San Vicente de Alcántara.
A mediados del siglo XIX, arribaron los ingleses a la localidad con objeto de manufacturar el corcho de la zona, de esta época data la fabrica conocida por "del Ingles". Los catalanes hicieron su aparición en el negocio del mismo a principios del siglo XX, muchos de estos permanecieron en la zona.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia San Vicente Mártir a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Alburquerque y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
- 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura [Texto impreso] / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff, 1965] BNE Signatura BA/11407
- Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
- Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
- Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
- Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
- Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
- Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
- Viaje por castillos y monasterios en Extremadura [Texto impreso] : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España" (1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
- Castillo de la Alta Extremadura / / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo// por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
- Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
- Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] / Universidad Extremadura
La población cuenta con dos Castillos, el de Mayorga y el de Piedrabuena
Castillo MAYORGA.
A mediados del siglo XVII, durante las guerras sostenidas con Portugal, el castillo desempeño un papel importante, estando durante un periodo en poder del ejercito portugués, quienes antes de abandonarlo procedieron a su destrucción.
A pesar del estado de abandono y ruina en que se encuentra, todavía se aprecia la solidez de su fabrica y la situación geográfica privilegiada sobre lo alto de un cerro dominando un amplio territorio sobre la frontera portuguesa.
De su recia fabrica se conservan algunos muros de su cuerpo principal y la puerta de acceso al castillo, abierta en un grueso lienzo de mas de tres metros de espesor con su bóveda de cañón. En el interior, se encuentre en desorden y la ruina, los muros se encuentran derribados, la parte mas completa es el ángulo suroriental de la fortaleza donde se aprecian las paredes de compartimentación de las antiguas dependencias residenciales.
Antes de su destrucción, además del cuerpo principal, cuyos restos se conservan, contaba con una barbacana o cerca exterior, siendo reconstruida varias veces en el siglo XVI junto con las caballeriza y torres que se la adosaban.
El cuerpo principal disponía de volúmenes y sólidas defensas, entre otras torres existían la del Homenaje, de las Cabras, del Horno, de la Mazmorra, y la del Aljibe. Al interior el castillo contaba con dependencias para las funciones residenciales y domesticas dispuestas en torno a un patio, en uno de sus frentes disponía de una galería porticada, de doble altura.
Castillo de PIEDRABUENA.
Situado en las inmediaciones de la población, y sobre un terreno llano cubierto de dehesa, se encuentra el castillo de Piedrabuena, erigido en el siglo XIV y sede de la Encomienda de la Orden de Alcántara. Es uno de los castillos que permanecen todavía en uso y con buenas condiciones de habitabilidad. Se trata de una construcción donde se combina lo militar con lo palaciego.
Forma el área de seguridad de la frontera con Portugal entre los ríos Tajo y Guadiana. Los otros castillos de la línea defensiva son los de Alburquerque, Mayorga y Azagala.
Desde finales del siglo XIII, figura como cabeza de una Encomienda de la Orden de Alcántara que tendrá una importancia relevante dentro de la Orden, especialmente durante los últimos años del siglo XV y la primera mitad del XVI.
El castillo consta de un recinto exterior o barbacana de trazado cuadrangular, con torrecillas cilíndricas en las esquinas. Las cuatro torrecillas cilíndricas que flanquean las esquinas del recinto exterior aparecen timbradas con el escudo del Comendador Francisco Enríquez, que promueve la reparación de las mismas en 1593 y diseñadas por Maestro Mayor de la Orden de Alcántara Juan Bravo.
Al interior el cuerpo principal, constituido por cuatro crujías en torno a un patio central, alzándose en una esquina la torre del homenaje, prismática, y flanqueándose las otras con torres semicilíndricas albarranas, en el vértice noroeste se encuentra la del Rey transitable en su parte inferior, las del ángulo noreste, torre de la Urcel, y la del sureste han recuperado su pasadizo inferior, usándose como espacio útil en las habitaciones contiguas.
Todas las torres conservan algunos matacanes en la parte superior, en el transcurso del tiempo ha desaparecido su carácter militar transformándose su interior y ahora son aprovechadas como habitación. En la torre del Homenaje, el aljibe situado en planta baja se usa para almacén, los pisos altos han sido no hace mucho tiempo reacondicionados. El claustro central, el mirador de triple arquería, y los cubos y torreones, dan a la obra aspecto de residencia señorial.
Lo mas antiguo de la edificación es de finales del siglo XIV, durante los siglos XV y XVI principalmente, se ha remodelado y construido numerosos añadidos. En la primera mitad del siglo XVI, era Comendador Frey Antonio Bravo de Jerez, que también ostento el cargo de Gobernador del Partido de Alcántara, realizándose en su tiempo importantes obras en la fortaleza, construyéndose aposentos, caballerizas, la Torre Hueca, y otras dependencias.
En 1547 el Maestre Pedro de Ybarra proyectó la edificación de un baluarte en la barrera exterior, construido mas tarde se usa en la actualidad como capilla. El Comendador Pedro Manuel de la Cerda también acomete acciones arquitectónicas durante su mandato en el tercer cuarto del siglo XVI, como las nuevas caballerizas y la tahona y panera sobre la que campea su escudo de armas. Otras actuaciones en la fabrica del castillo fueron realizadas por encargo de los Maestres Mayores de la Orden de Alcántara Gaspar López y Juan Bravo. Las restauraciones acometidas a comienzos del siglo XX, sobre todo en la galería superior que muestra algunos arcos lanceolados, capiteles y balaustradas labradas exprofeso en estilo neogótico
Aparte de esta construcción, podemos encontrar restos de otras edificaciones militares en los alrededores de la villa como son las fortalezas de Mayorga y San Pedro.